Consideraciones de la Resolución Miscelánea Fiscal

Consideraciones de la Resolución Miscelánea Fiscal

Consideraciones de la Resolución Miscelánea Fiscal

El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a continuación, encontrará algunos  puntos destacables a tener en cuenta en este ejercicio que comienza:

 

Aclaración de la restricción temporal del CSD (regla 2.2.14). Se precisa que en caso de que al contribuyente se le haya restringid temporalmente su CSD y presente la solicitud de aclaración fuera del plazo de 40 días hábiles que establece el artículo 17-H Bis del CFF, no se restablecerá el uso de CSD y se dejará sin efectos.

 

CFDI de nómina 2020 con errores (regla 2.7. 5.7). Cuando existan CFDI´s de nómina emitidos en el ejercicio 2020 y que tengan errores, se tiene como fecha límite para su reexpedición el 28 de febrero de 2021, de esta manera se podrán realizar las correcciones correspondientes y se considerarán emitidos dentro del ejercicio 2020 y por ende serán deducibles para efectos de ISR.

 

Requisitos:

•   Cancelar los CFDI´s que contienen los errores
•   Reflejar como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

 

Facilidad para emitir CFDI que ampara retenciones e información de pagos. Los contribuyentes obligados conforme a la normatividad a emitir comprobantes que amparen las retenciones de impuestos por las operaciones efectuadas en 2020, podrán hacerlo de manera anualizada a mas tardar el 31 de enero de 2021.

 

Medios de contacto a través de Buzón Tributarios (transitorio cuadragésimo sexto). Los contribuyentes deben ingresar, a más tardar el 30 de abril de 2021, dos medios de contacto (correo electrónico y número celular) en el buzón Tributario, no solamente uno.

 

CFDI global en materia de hidrocarburos (transitorio vigésimo segundo). Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre cumplan una serie de obligaciones previstas en el referido Transitorio.

 

Complementos contemplados en la RMF vigente y anterior pero que continúan pendientes de publicar por parte del SAT:

 

  • •   Complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” (2.7.1.45)
  • •   Complemento “Carta Porte” (2.7.1.9)
  • •   Complemento “Identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” (2.7.1.13., 3.3.1.10., 3.3.1.19)        

 

Le compartimos el link de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 para su consulta detallada:

 

https://www.dof.gob.mx/2020/SHCP/Resolucion_Miscelanea_Fiscal_2021.pdf

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