Primera resolución de modificaciones a la RMF 2021

Primera resolución de modificaciones a la RMF 2021

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El 16 de marzo 2021, el SAT publica por medio de su página de internet la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, en su Cuarta Versión Anticipada, la cual entrará en vigor una vez que sea publicada en el DOF.

Obligación de emitir CFDI de retenciones e información de pagos

Obligación de emitir CFDI de retenciones e información de pagos

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Es conveniente recordar que la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que por las actividades que obligan a la emisión de un comprobante de retenciones, ésta se deberá realizar conforme al estándar del anexo 20, el cual encontraremos en su numeral II “Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos”.

Consideraciones de la Resolución Miscelánea Fiscal

Consideraciones de la Resolución Miscelánea Fiscal

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El pasado 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, a continuación, encontrará algunos puntos destacables a tener en cuenta en este ejercicio que comienza:

¿Conoces todos los usos que puede tener tu Firma Electrónica avanzada?

¿Conoces todos los usos que puede tener tu Firma Electrónica avanzada?

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¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada o Fiable (e.Firma, FIEL o FEA)? De acuerdo al artículo 97 del Código de Comercio una firma será avanzada o fiable, si cumple con las siguientes:

¿Su empresa está preparada para el cierre fiscal 2020?

¿Su empresa está preparada para el cierre fiscal 2020?

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Es importante que previo al cierre nuestro ejercicio fiscal repasemos algunos puntos que deben estar cabalmente cumplidos para evitar problemas con el SAT o dentro de la misma organización:

Excedente en pagos ¿Qué tratamiento darle?

Excedente en pagos ¿Qué tratamiento darle?

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No es raro que en la operación de las empresas al momento de liquidar CFDI´s se produzca un pago en exceso, es decir, se pague un monto mayor al registrado en el documento que dio origen a la transacción. Estos excedentes, en caso de que no se proceda aplicarlos a otro comprobante pendiente de pago, el tratamiento que deben recibir puede ser bajo 2 modalidades:

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