Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

El pasado 12 de mayo el SAT publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, a continuación le damos un listado con lo más destacado:

 

Procedimiento para subsanar o desvirtuar la causa que motivo la restricción temporal del CSD (R. 2.2.15)

Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF - Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del CSD.

 

IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas (R.12.1.9)

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, efectuarán el pago del IVA a través de la "Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

 

Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario (R.12.1.9)

Con la presentación de la "Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales" se tendrá por cumplida la obligación de entregar la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes.

 

Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios (R.12.2.6)

Personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las tablas publicadas para cada tipo de operación.

 

Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas (R.12.2.7)

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, realizarán el entero de las retenciones que efectúen a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a través de la "Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiera efectuado la retención.

 

En total se agregan las reglas 12.1.8., 12.1.9., 12.2.6., 12.2.7., 12.2.8., 12.2.9., 12.2.10., 12.2.11., 12.3.11., 12.3.12., 12.3.13., 12.3.14., 12.3.15., 12.3.16. y 12.3.17., referentes al cumplimiento de obligaciones de contribuyentes y sujetos que realizan operaciones en plataformas digitales.

 

Plazo para la presentación de la declaración anual (R13.2)

Las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.

 

Suspensión de plazos y términos legales (R13.3)

En atención de las medidas preventivas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), del 4 al 29 de mayo de 2020 se prevé la suspensión de plazos de ciertos actos y procedimientos a condición de que no puedan ser realizados por medios electrónicos, es decir, si pueden llevarse a cabo de forma electrónica, los plazos no se suspenderán, por lo que deberá ser cauteloso en su evaluación. Consultar actos y procedimiento listados, así como las exclusiones.

 

Uso obligatorio del buzón tributario (art. Cuadragésimo séptimo)

El buzón tributario será de uso obligatorio para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

 

Le compartimos el link a la publicación completa en el Diario Oficial de la 1a RMRMF 2020 para su consulta:

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020

 

Le reiteramos el compromiso de Buzón E para apoyarlo en el cumplimiento de la normatividad vigente.

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