Conoce a detalle el Complemento Carta Porte

Conoce a detalle el Complemento Carta Porte

Conoce a detalle el Complemento Carta Porte

Recientemente se hicieron unas modificaciones en cuanto al CFDI que debe acompañar al transporte de mercancías, mencionándose el Complemento de Carta Porte en la RMF vigente, en este artículo hablaremos de todo lo que debes saber acerca de este.

 

Actualmente haces traslado de mercancía y ¿No sabes cuál es el CFDI que debes emitir? Te apoyamos en este proceso para la emisión de este nuevo complemento. ¡Contáctanos!

 

¿Qué es un CFDI de Traslado?

Es el comprobante que se emite para amparar el traslado de un bien de un lugar a otro, dentro del territorio nacional.

 

Ya sea que se emita por el propietario del bien o por el prestador de servicios de transporte, como aquellas personas que cuentan con permiso de la autoridad para hacer el transporte de mercancías en territorio nacional (permisionarios).

 

También existe el CFDI de traslado que se utiliza en los casos de exportación definitiva A-1 cuando hay enajenación a título gratuito.

 

Funciones del CFDI de traslado

 

 Acreditación del transporte de mercancías
 Procedimiento administrativo PAE o PAMA, el CFDI de traslado presume la existencia de un contrato o convenio para el traslado de mercancías.

 

Carta Porte

En logística, es conocido como carta porte, siendo un documento jurídico, declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte y de los cuales la SCT publicó los formatos en 2015.

 

Dicho documento informa los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.

 

Antecedentes del CFDI de traslado y Complemento Carta Porte

 

2012: Se adiciona el art.29-D al CFF por medio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en el Código Fiscal de la Federación en el DOF el 12 de diciembre, respecto de la documentación que se deberá acompañar al transporte de mercancías por sus propietarios o poseedores, en donde se menciona que deberá ser un comprobante fiscal.

 

2013: Con la publicación en el DOF del 31 de mayo, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2013 se incorpora la regla I.2.9.4., respecto de la emisión del comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías.

 

Con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación el 9 de diciembre de 2013 en el DOF, se deroga el art.29-D CFF y se reforma el último párrafo del art. 29 CFF, mencionando que el SAT por medio de reglas de carácter general establecerá reglas para establecer las características de los comprobantes que amparen el transporte de mercancías.

 

2017: Con la obligatoriedad de la versión 3.3. y su clasificación de comprobantes, se incorpora el tipo de comprobante Traslado (T), con el cual se ampara la legal posesión de la mercancía que se traslada; este es generado por:

 El propietario del bien haciendo uso de recursos propio

Por medio de las personas que cuentan con permiso de la Autoridad para realizar la prestación de servicios de transporte en territorio nacional (permisionarios) .

 

También es utilizado en los casos de exportaciones definitivas, con clave de pedimento A-1 por la enajenación a título gratuito.

 

2020: la Autoridad con el fin de fortalecer el CFDI de traslado y con esto integrar mecanismos de control e información que permita tener plena trazabilidad en el traslado de mercancías en territorio nacional, para reforzar los actos de fiscalización, combatir el contrabando de mercancías de procedencia ilícita, y se dote a las autoridades de todos los niveles de elementos de verificación.

 

El miércoles 18 de noviembre 2020 se dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, dentro de las modificaciones que se incluyen en la misma, se encuentra la de la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento de carta porte.

 

Objetivo del Complemento Carta Porte

Este complemento se creó con la finalidad de incorporar al CFDI, la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

 

Sujetos del Complemento Carta Porte

  •  

 Propietario

Quienes transporten mercancía nacionales que formen parte de sus activos, tendrán que emitir CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, para que con este CFDI o su representación impresa puedan acreditar el transporte de la mercancía.

 

Este CFDI deberá ir con valor “0”, con la clave genérica, que es XAXXX010101000 y en Descripción  deberá especificar el objeto de la trasportación de la mercancía.

  •  

 Intermediario o agente de transporte

Emitirán un CFDI de tipo traslado expedido, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte” y con este o su representación impresa podrán acreditar el transporte de la mercancía.

 

Este CFDI deberá ir con valor “0”, con la clave genérica, que es XAXXX010101000 y en Descripción  deberá especificar el objeto de la transportación de la mercancía.

 

Transportistas

Las personas que se dediquen al transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que ampare la prestación del servicio, al que deberá incorporar el complemento “Carta Porte”.

 

La emisión de este CFDI de ingresos con complemento de Carta Porte, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

 

El complemento acredita el transporte de la mercancía, cuando se realiza por vía:

• Terrestre
• Aérea
• Marítima

• Fluvial

 

En el caso de aquellos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, deberán incorporar también el complemento de “Hidrocarburos y petrolíferos”.

 

Estructura del Complemento Carta Porte

  •  
  • Hasta el momento esta información respecto a la estructura del Complemento Carta Porte, no ha sido confirmada.

 

Datos importantes 

Exportador de la mercancía.
Transportista de la mercancía.
Receptor de la mercancía.
Cantidad y descripción de la mercancía.
Valor de los productos.
Impuestos de traslado.
Información aduanera.

 

Vigencia de la Carta porte

 

El 21 de septiembre 2021 el SAT publicó en su portal el primer anteproyecto de lo que será la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021, en dicho documento la autoridad prorroga la obligatoriedad del uso del complemento de carta porte a partir del 1 de diciembre de 2021.

En el mismo anteproyecto se señala que los CFDI´s que tengan incorporado el complemento de carta porte aun cuando no cumplan con las especificaciones técnicas y del instructivo de llenado del complemento, pero que sean emitidos antes del 1 de enero de 2022, se considerarán como correctos.

 

Lo que debes saber acerca del Complemento Carta Porte

  •  

 

Su uso obligatorio para contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.


Se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

 

Quienes brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

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ventas@buzone.com

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