Retención del 6%

Retención del 6%

Retención del 6%

 

Referente a la reforma del artículo 1-A fracción IV de la LIVA, el pasado 31 de enero el SAT público en su portal de Internet el proyecto de modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que contiene la Compilación de Criterios Normativos, en el cual se contempla el criterio “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”, en el citado ordenamiento se encuentra el criterio que la autoridad aplica el nuevo supuesto de retención del IVA a una tasa del 6% sobre los servicios que consistan en poner personal a disposición del contratante.

En este criterio de la autoridad, se puede apreciar que la retención no aplica únicamente a servicios de subcontratación laboral (outsourcing), este alcance se amplía en la norma y será en todos aquellos servicios en que se pone personal a disposición del contratante, donde se efectuará la retención del 6% de IVA, excepto cuando los servicios prestados correspondan a un servicio en el que el personal del contratista desempeñe funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.

Confirmando esta situación, en la misma fecha el SAT publicó una serie de preguntas con la finalidad de despejar dudas que permanecieran entre los contribuyentes en torno a casos en que aplicará la retención, a continuación le compartimos un ejemplo:



1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA? Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.   


4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA? 

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Es importante revisar cada servicio que se tiene contratado para evitar caer en una omisión de la retención del 6% de IVA. Le compartimos los enlaces al proyecto de modificaciones al Anexo 7 de la RMF para 2020 donde se incluye el criterio de la autoridad, así como al compilado de preguntas frecuentes publicadas en el portal del SAT:
 

 

Modificación al Anexo 7 de la primera RMF para 2020

Documento: Actualización de Preguntas frecuentes



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