Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Resolución Miscelánea Fiscal 2020

 

El pasado 28 de diciembre a través del Diario Oficial de la Federación, se publicó la Resolución Miscelánea para 2020 donde se modificaron los siguientes puntos:

  • Se adiciona la regla 2.2.15 que establece el procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
  • A través de la regla 2.7.5.7 se concede la posibilidad de emitir a más tardar el 29 de febrero de 2020 los CFDI´s de nómina correspondientes al ejercicio 2019 que pudieran contener errores u omisiones, los CFDI´s que se sustituyen deberán ser cancelados.

  • Se amplía el plazo para que el Sector de Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos, continúen utilizando la factura global señalada en la regla 2.7.1.24 referida a la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general hasta el 31 de julio del 2020 siempre y cuando cumplan con lo referido en el artículo Transitorio Vigésimo Séptimo.

  • Se modifica la regla 3.10.4, en la cual se contemplan algunos requisitos para continuar automáticamente con la autorización para recibir donativos deducibles para el ISR.

  • Se adiciona la regla 3.13.27, que indica que los contribuyentes del RIF y los que obtengan ingresos por plataformas tecnológicas no están obligados a habilitar el buzón tributario.

  • Se adiciona la regla 3.17.13., que contempla que se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa del subsidio para el empleo con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

  • En la regla 11.4.14 se especifica que quienes efectuaron operaciones con contribuyentes que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF (EFOS) podrán acceder a los estímulos fiscales establecido en el capítulo 11 de la RMF (Decreto que otorga facilidades para el pago de ISR e IVA) siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA.

  • Se agrega la regla 11.4.18 la cual establece que la retención contemplada en el numeral 1-A fracción IV de la LIVA por concepto de subcontratación laboral en región fronteriza se puede realizar al 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

  • Se especifica en el Transitorio Quincuagésimo que los contribuyentes que contraten servicios de Subcontratación laboral, estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020. Así mismo, se establece que los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la entrada en vigor de la obligación de efectuar la retención, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019 siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

  • Se agrega el Capítulo 12 sobre la prestación de servicios digitales, mismo que entra en vigor el 1º de junio del 2020.

Reiteramos nuestro compromiso a mantenerlo siempre informado de las actualizaciones normativas.

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