Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Se hace de su conocimiento que el SAT publicó de manera oficial la Resolución Miscelánea para 2019 a través de El Diario Oficial de la Federación. Cabe mencionar que mientras no se publicó la RMF 2019 continuaba como vigente la correspondiente a 2018.

El documento completo consta de más de 500 páginas, sin embargo, a continuación se comparte un extracto de reglas que pueden resultar de especial interés a los clientes:

  • Publicación de contribuyentes incumplidos (regla 1.2)
    El SAT actualizará en su portal de manera trimestral (RMF 2018 contemplaba un periodo quincenal) los datos publicados de los contribuyentes de la llamada “lista negra”, de acuerdo al artículo 69 penúltimo párrafo del CFF.

  • Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 (regla 2.3.11.)
    Los contribuyentes que opten por compensar IVA generado al 31 de diciembre de 2018, deberán presentar la DIOT, salvo que por disposición expresa estuvieran relevados de presentarla.

  • CFDI global por venta de Hidrocarburos (art. cuadragésimo transitorio)
    Los contribuyentes dedicados a la compraventa de hidrocarburos utilizarán la factura global (diario, semanal o mensual) hasta el 31 de diciembre de 2019, es decir, el deber de expedir un CFDI por cada venta realizada se pospone hasta la fecha indicada. 

  • Consideraciones al emitir la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (2.1.39)
    La solicitud de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales podrá realizarse también por buzón tributario. De igual forma, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar, vía el portal, a un tercero con el cual desee establecer relaciones contractuales la consulta de su opinión (Anteriormente se especificaba que el tercero requería usar su e.firma para realizar la consulta) (fraccs. I y IV).

    La Autoridad al generar la opinión de obligaciones fiscales ahora revisará que el contribuyente esté al corriente de la declaración informativa anual de retenciones del ISR por sueldos y salarios y asimilados correspondientes a los cuatro últimos ejercicios (anteriormente verificaba el cumplimiento de la DIM), y adicionalmente no deberá estar publicado en el listado definitivo de operaciones inexistentes (inciso a, numerales 2 y 3 de la regla).

  • Complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de tercero” (regla 2.7.1.13., fracc. II)
    Tratándose de terceros que realicen pagos por cuenta de contribuyentes, si el tercero previamente recibe dinero para cubrir la operación se estará a lo siguiente: 

    • Deberá recibir el monto mediante transferencia a sus cuentas o en cheque nominativo a su favor.
    • El tercero deberá identificar en una cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los montos que les sean proporcionados para realizar erogaciones.
    • Solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.
    • De existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas se deberá reintegrar, por la misma forma en que fue percibido.
    • Los recursos entregados al tercero deben utilizarse o en su defecto devolverse a más tardar transcurridos 60 días hábiles posteriores a que se recibió. De lo contrario el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso por esa cantidad por concepto de anticipo y reconocerlo en su contabilidad desde el día en el cual le fue entregado.

      Adicionalmente, el tercero que realiza el pago por cuenta de tercero deberá emitir un CFDI por los ingresos percibidos como resultado de sus honorarios y le incorporará el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de tercero”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente, esto se aplicará una vez que sea publicado en el SAT (art. vigésimo cuarto transitorio).

  • Facilidad para la emisión del CFDI identificado como PUE (regla 2.7.1.44)
    Se modifica la facilidad para la emisión del complemento de pagos. A partir de que sea publicada la RMF 2019 en el DOF solamente se podrá incorporar en el CFDI “PUE” (pago en una sola exhibición) si se estima que el monto total del pago se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en que se expidió el CFDI (RMF 2018 contemplaba el día 17 del mes inmediato posterior). Si el pago no se recibe el último día del mes se cancelará el CFDI y se emitirá uno nuevo con la forma de pago “99” por definir.

  • Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas (regla 3.11.13).
    Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones.

    Quienes efectúen las retenciones del ISR e IVA deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral será el que conste en dicho CFDI (regla 3.11.12. Reforma). El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal (art. Noveno Transitorio).

  • Régimen conforme a flujo de efectivo
    El aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo, podrán presentarse a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMF 2019 (regla 3.21.6.1 y art. trigésimo Sexto).

  • Diferimiento en la emisión de CFDI con tasa al 8% de IVA (art. transitorio trigésimo)

Los contribuyentes que aprovecharon el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en región fronteriza norte en materia de ISR e IVA podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA (8%), por el período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019 (fecha contemplada en RMF 2018: 1 de enero al 30 de abril de 2019), siempre y cuando a más tardar el 1 de junio de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

En Buzón E le reiteramos nuestro compromiso por mantener a nuestros clientes actualizados en los últmos cambios normativos y fiscales.

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