¿Su empresa está preparada para el cierre fiscal 2020?

¿Su empresa está preparada para el cierre fiscal 2020?

¿Su empresa está preparada para el cierre fiscal 2020?

Es importante que previo al cierre nuestro ejercicio fiscal repasemos algunos puntos que deben estar cabalmente cumplidos para evitar problemas con el SAT o dentro de la misma organización:

 

Todas las operaciones deben estar amparadas por comprobantes fiscales digitales por internet, mismos que deben de ser reunidos a más tardar el último día del ejercicio, esto de acuerdo al artículo 27 fracción XVIII. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

 

Tener identificadas todas aquellas operaciones por las cuales se debe emitir un comprobante de retenciones e información de pagos, mismo que deberá ser emitido a más tardar el último día de enero del siguiente ejercicio.

Es común que las empresas realizan cierres previos para anticiparse al monto que se estaría pagando de impuesto anual, así como para llevar un mejor control interno de las partidas contables no fiscales y fiscales no contables que afectarán la declaración anual a presentar a más tardar en el mes de marzo del siguiente ejercicio. Realizando esta actividad se pueden implementar acciones para disminuir el impuesto a cargo o simplemente identificar que se tengan todos los elementos necesarios presentar en tiempo y forma la declaración anual del ejercicio.

 

Es importante verificar que todos los ingresos, gastos y pagos estén soportados por sus correspondientes comprobantes fiscales digitales por internet, a su vez todo deberá estar relacionado adecuadamente dentro de la contabilidad electrónica. Asimismo, estos comprobantes deben cuadrar con lo que tiene la autoridad en su base de datos y lo reportado a través de las declaraciones presentadas durante el ejercicio, de esta manera evitaremos discrepancias fiscales.

 

Especial cuidado habrá que tener de las operaciones con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), deberá cerciorarse que no se estén considerando operaciones con de este, en ocasiones algunos proveedores incurren este tipo de prácticas por lo que es recomendable un análisis de todos los CFDI,s recibidos mediante la revisión de los listados publicados por el SAT conforme al Art. 69B del CFF o las distintas herramientas que existen para facilitar la búsqueda.

 

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas morales deben, a la fecha que termine el ejercicio:

- Formular un estado de posición Financiera
- Levantar inventarios de existencias (Art. 76, fracc. IV)

 

Identificar los saldos de clientes que se pueden considerar como cuentas incobrables, para estar en posibilidad de efectuar la deducción correspondiente conforme a los artículos 25 fracc. V y 27 fracc. XV de la LISR.

 

Considerar y revisar puntos como los abordados, sin olvidar cumplir los requisitos que marca la ley, propiciaran tener un adecuado cierre fiscal.

 

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