Cancelación de CFDI´s

Cancelación de CFDI´s

Cancelación de CFDI´s

El 25 de enero de 2022 el SAT dio a conocer en su portal el Primer Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

 

Cabe destacar que dentro de dicho documento se contempla una extensión en el plazo que se tiene para cancelar CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet) correspondientes al ejercicio anterior, el cuál antes de la publicación de este anteproyecto tenía un plazo hasta el 31 de enero de 2022 para el caso de comprobantes emitidos durante 2021.

 

Específicamente la regla 2.7.1.47 establece que se tendrá hasta el último día del mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Lo anterior se traduce en que las personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente para cancelar los CFDI, y las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril del año siguiente.

 

A continuación, te compartimos el link al anteproyecto publicado en el portal del SAT para pronta referencia:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&b

 

Si emitiste un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con algún error, tendrás que llevar a cabo su cancelación durante el ejercicio fiscal al que corresponda el mismo.

 

El procedimiento es similar al ejercicio anterior, con la única modificación que para este año se necesita señalar el motivo de cancelación.

 

Motivo de Cancelación:

 

  •        •  01 - Comprobante emitido con errores con relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada
  •             contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se
  •             debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y, cuando se solicita la cancelación, se
  •             incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

 

  •        •  02 - Comprobante emitido con errores sin relación: Este supuesto aplica cuando la factura generada
  •             contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se
  •             requiera relacionar con otra factura generada.

 

  •        •  03 - No se llevó a cabo la operación: Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que se lleva a
  •             cabo o no se concreta.

 

  •        •  04 - Operación nominativa relacionada en la factura global: Este supuesto aplica cuando se incluye una
  •             venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su
  •             factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura
  •             nominativa al cliente.

 

En cuanto a los plazos para cancelación del CFDI se tiene lo siguiente:

 

“Artículo 29-A.

 

… Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”…

 

Para los CFDI´s emitidos con fecha al 31 de diciembre del 2021 mediante la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se otorgó como plazo para cancelar CFDI´s hasta el 31 de enero del 2022 de acuerdo con la regla:

 

2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI:

 

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición”

 

Sin embargo, aunque el CFDI sea versión 3.3, al ser una cancelación ya en el año 2022 habrá que indicar el motivo de la cancelación como se realizará en el CFDI 4.0.

 

Ponemos a tu disposición el documento emitido por el SAT referente a las preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314793066&ssbinary=true#

 

Te recordamos estar al tanto con tu proveedor de facturación en que tu sistema sea actualizado de acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales para cumplir con todos los requisitos y no incurrir en CFDI´s que carezcan de validez fiscal por falta de los mismos.

 

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