Cambios en tasa de retención para Régimen de Plataformas Tecnológicas

Cambios en tasa de retención para Régimen de Plataformas Tecnológicas

Cambios en tasa de retención para Régimen de Plataformas Tecnológicas

Derivado del proceso legislativo por el que está pasando la reforma fiscal para 2021, en materia de plataformas tecnológicas, los legisladores aprobaron el que se tenga una tasa única de retención para este régimen, sin embargo, el Senado propuso un porcentaje menor al enviado por la cámara de diputados, a continuación, le compartimos una comparativa de las tasas propuestas ambas cámaras:

 

Actividad a través de plataformas digitales

Retención vigente

Propuesta de retención. Cámara de Diputado

Propuesta de retención. Cámara de Senadores

Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (Uber, Didi).

2% a 8%

2.8%

2.1%

Prestación de servicios de hospedaje (Airbnb).

2% a 10%

5%

4%

Enajenación de bienes y prestación de servicios (Amazon, Mercadolibre).

0.4% a 5.4%

2.4%

1%

 

Eliminación de atribuciones de la autoridad durante sus facultades de comprobación (Captura de multimedia)

 

La Cámara de Diputados aprobó la propuesta de modificación a los Artículos 45, 69 y 137 del Código Civil de la Federación con el objetivo de eliminar el cambio propuesto por el Ejecutivo. Así, de ser aprobada la modificación por los Diputados durante la última revisión, el SAT no tendría facultades para usar herramientas tecnológicas con el fin grabar o tomar fotografías durante sus diligencias.

 

 

Expedición de Comprobante de Retenciones e Información de Pagos por intermediarios en plataformas digitales

 

Es importante recordar que quienes presten servicios de intermediación a través de plataformas digitales, pueden expedir hasta el 31 de diciembre de 2020 un comprobante en formato PDF que ampare las retenciones efectuadas conforme al régimen de plataformas digitales, lo anterior esta sustentado en la regla 12.2.4 de la RMFV, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021 será obligatoria la expedición de la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) el cual deberá tener incorporado el complemente de Plataformas Tecnológicas, es decir, la retención estará amparada con un archivo formato XML, de acuerdo con la estructura y estándares contenidos en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

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