Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

El pasado 24 de Julio el SAT publicó a través de su portal la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual es aplicable al día siguiente de su publicación.

 

Buzón E te informa acerca de lo más destacado en cuanto a la información aplicable a CFDI y contabilidad electrónica:

 

 

CONTENIDO

1.    Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.


2.    Comprobación de erogaciones.


3.    Tasa de retención del IVA en servicios de personal.


4.    Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero.


5.    Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA.


6.    Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA.


7.    Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes.


8.    Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR.

 

 

 

 

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

 

Modificación a la regla 2.7.1.45, primer párrafo, segunda fracción, inciso c), en cuanto a la adición de “la Secretaría de energía” autorizada para otorgar el permiso o asignación para la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

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Comprobación de erogaciones

 

Se modifican las reglas de la 2.7.3.1. a la 2.7.3.5, de la 2.7.3.7. a la 2.7.3.9. respecto de la comprobación de erogaciones, retenciones y entero, según corresponda a:

 

•    Compras de productos de sector primario.
•    Otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
•    Productos del sector minero.
•    Compra de vehículos usados.
•    Recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.
•    Pago de servidumbres de paso.
•    Compra de obras de artes plásticas y antigüedades.
•    Enajenación de artesanías.

 

En cuanto a la emisión de CFDI con el certificado del sello digital, también aplica a la emisión de CFDI en los casos de las reglas 2.7.4.1. (cuando las personas físicas facturan a través de las organizaciones que las agrupen) y la 2.7.6.1. (facturas emitidas a cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor) :

 

•    Si se encuentran en alguno de los supuestos de irregularidades en su situación fiscal se les restringirá el certificado.
•    Deberán aplicar el procedimiento de aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos.
•    En caso de que la resolución sea negativa, se les cancelara el certificado y no podrán solicitar uno nuevo hasta que subsanen o desvirtúen los hechos.

 

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Tasa de retención del IVA en servicios de personal

 

Modificación de la regla 11.4.18., referente a aquellas personas, físicas o morales obligadas a realizar retenciones por los servicios prestados de personal, podrán efectuar esta retención hasta por el 50% de la tasa del IVA, la cual se aplicará en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios y respecto de aquellos contribuyentes que cuenten con el beneficio de reducción del IVA en la zona fronteriza norte.

 

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Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero

 

Adición de la regla 12.2.12., con respecto de los contribuyentes que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando restituyan las contraprestaciones que cobraron por la prestación sus servicios con el IVA incluido que ya se hubieren pagado a la autoridad fiscal, podrán deducir el monto de las contraprestaciones sin el IVA que hayan devuelto, del monto de las contraprestaciones de los servicios digitales de intermediación por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo.

 

Para aplicar esto deberán estar en el RFC y emitir CFDI (en el que conste nombre y RFC) a las personas a quienes se hizo la restitución, separando el monto por la contraprestación y el IVA.

Esta deducción del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido deberá reflejarse en papeles de trabajo, en la declaración de pago, únicamente se capturará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.

 

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Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA

 

Se adiciona la regla 12.3.18., la cual hace mención a cuando se realice una cancelación de operaciones, se realice una devolución o un descuento y/o bonificación por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones, quienes realicen la restitución podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva.

 

Para poder aplicar esto, emitan un CFDI de egresos por los descuentos, devoluciones o bonificaciones, que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

 

La disminución del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido, deberá realizarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago, únicamente se reflejará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.

 

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Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA

 

Se adiciona la regla 2.3.19., referente a cuando derivado de cancelaciones, descuentos, devoluciones o bonificaciones, aquellos contribuyentes que obtengan ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente.

 

Para aplicar este, se deberá emitir un CFDI en donde se refleje el descuento, devolución o bonificación, mencionando en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.

 

Para solicitar la devolución, se deberá presentar a través del Formato Electrónico de Devoluciones, acompañando el CFDI de Egresos o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.

 

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Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes

 

Adición de la regla 12.3.23. referente a la cancelación de operaciones, se reciban devoluciones o se realicen descuentos o bonificaciones, por la enajenación de bienes o prestación de servicios por medio de plataformas, cuando hayan declarado ya los ingresos podrán disminuir esos montos sin incluir IVA por medio de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual se requiere en caso de cancelación de la operación que el CFDI este cancelado y en el caso de devolución, descuento o bonificación se haya emitido el CFDI de egresos que contenga el monto a restituir.


Los montos restituidos deberán llevarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración únicamente se reflejará el total de los ingresos que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la disminución.

Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo.


Adición de la regla 12.3.24. referente a aquellas personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet por medio de plataformas tecnológicas que soliciten la devolución de ISR retenido deberán:


•    Emitir el CFDI de egresos por los descuentos, bonificaciones o devoluciones; o en su caso cancelar el CFDI cuando se trate de cancelación de la operación.
•     La solicitud de la devolución deberá ser solicitada por medio del FED, de acuerdo con la ficha de trámite 14/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas" del Anexo 1-A RMF; acompañado del CFDI de egresos o el CFDI con estatus de cancelado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que se le haya emitido.


La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido en su caso.

 

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Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR

 

Adición de la regla 12.3.25. referente a aquellas personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet por medio de plataformas tecnológicas que realicen cancelaciones de operaciones o emitan CFDI de egresos por devoluciones, descuentos o bonificaciones podrán realizar la disminución de estas en los pagos provisionales siempre que cuenten con la documentación correspondientes, el CFDI de egresos o el CFDI con estatus de cancelado respectivamente.

 

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Si desear conocer el documento completo, puedes consultar la página del Diario Oficial de la Federación en el siguiente link: Diario Oficial de la Federación

 

 

En Buzón E estamos comprometidos a mantenerlo informado sobre las últimas actualizaciones fiscales.

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